En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, actuando en nombre propio y en nombre de la Adolescente (NOmbre omitido Art. 65 LOPNNA) en contra de los actos y omisiones emanadas por la Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así como también, contra los Abogados PABLO MENDOZA OROPEZA, JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, DIOGENES CRESPO MEDINA, SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, JOSE LUIS MACHADO, RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y REINA PASTORA T.....