este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Obdulio Coromoto Méndez, ya identificado, para gestionar ante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente en su condición de único y universal heredero.