III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE SUPLICIO GRATEROL TORO, a sus hijos ciudadanos YRIS JOSEFINA GRATEROL PEREZ, NANCY MARIA GRATEROL PEREZ, ALEXANDER DE JESUS GRATEROL PEREZ y JOSE DAVID GRATEROL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.711, 9.162.104, 9.498.191 y 14.718.040, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derec.....