D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado VIZLA MEDINA LESTER LUIS, C.I. N° 19.884.408,, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Juez en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Yaracuy; al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíci.....