En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EROI GUILLERMO NEGRON JESSURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.705.857, en contra de la EMBAJADA DE SUDAFRICA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada dados los privilegios y prerrogativas de la demandada.