PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de ONIRME PASTOR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wilma Yudith Aguero,
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Wilma Yudith Aguero, así como el testimonio los funcionarios actuantes quienes reali.....