Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FIGUEREDO DE ZERPA JOANNA JULIMAR Y ZERPA MALVACIA DAVID ANTONIO antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el Acta N° 93. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.