DECISIÓN
Por las motivaciones de hecho y de derecho, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS BAHIA, C.A. (COALBA, C.A.), en su carácter de parte Oferente en la presente causa, a favor de él ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORGADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V.-16.153.889, en su carácter de parte Oferida en la presente causa. Así se establece.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, le corresponde a los Juz.....