En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana TIBISAY CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 11.217.700, asistida por la abogada LAURA MENDOZA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.183, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2006; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 05 de octubre de 2006, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentado por TIBISAY CONTRERAS MOLINA contra RAFAEL ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248.....