Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana YOLEISE NOEMÍ LAPREA EMPERADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.252, por intermedio de su apoderada judicial, abogada MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.890, contra la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM); y en consecuencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia, procede a solicitar de oficio la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última conozca del conflicto surgido.