III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada del demandante, contra el auto de fecha 10 de Agosto de 2007, dictado por el A quo.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación del actor, en el sentido de que se ordene la realización de experticia complementaria del fallo, a objeto de que se ajuste por inflación, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) que corresponde a CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,oo), a cuyo pago al demandante fueron condenados los demandados por este Tribunal Superior, en sentencia de fecha 12 de Abril de 2005.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Se CONDENA en las costas del recur.....