Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OMAR RAFAEL RIGIO PERNALETE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.787, de estado civil soltero, nacido el 03/03/1963 en Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, hijo de José Rigio y María Pernalete, de profesión u oficio Buhonero, residenciado calle 9 con vereda 3 casa sin numero del Barrio Cerritos, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la defensora pública Abogada Zarelly Zambrano, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, por hecho cometido en per.....