En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogada, con lo que le ha sido garantizada su defensa técnica al ejercer tal acto de desistimiento. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh