Estando dentro del lapso establecido en la Ley Organica Procesal del Trabajo para la publicacion integra del texto del fallo, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelacion ejercida por la Procuraduria del Estado y NO PROPUESTA la adhesion de la apelacion por la parte actora.