DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional en fecha 10 de Diciembre de 2015, por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas Antonio Bucci, Ana María Bucci y Mariangela Bucci.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha mencionada supra.
El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 6
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
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