DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2015, se ejecuta la sentencia donde ordena a los adolescentes RESERVADO , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO y RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO , a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES A CUMPLIR EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DOCTOR PABLO HERRERA CAMPINS VIA RIO CLARO, SECTOR EL MANZANO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica p.....