Este Tribunal de Juicio N° 2 DECIDE: A todo evento este despacho considera que de la revisión de las actuaciones, se desprende la no variación de las circunstancias en que fue otorgada la medida cautelar sustitutiva, por además benefactoria, de que disfruta el acusado Pedro Ortiz, en atención que esta siendo procesado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razones por las cuales se niega por Improcedentes, el cambio de la medida cautelar sustitutiva de que goza el acusado de marras y así se decide:
Mantengase la detención domiciliaria y remítase oficio al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal los resultados de las visitas realizadas a la residencia del acusado antes mencionado, notifiquese a las partes.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.