En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta el embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado, sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 1.378.242.812,65), compuesta de la siguiente forma: UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.198.472.011,00) que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 179.770.801,65) que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%).