DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECIDE:
PRIMERO: Se declara improcedente la apelación solo en lo referente a la condenatoria en costas procesales, ejercida por la ciudadana MATOS YULEIDA TRINIDAD, identificada en actas, asistida por la Abogada YOMAGDA MARLENE QUINTERO AZUAJE, inscrita bajo el Inpreabogado número 120.881, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), de la decisión, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante la cual se declara sin lugar las cuestiones previas de caducidad de la acción y cosa juzgada opuestas por las demandadas a quienes se condenan en las costas d.....