Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA, que la presente causa será decidida por el JUEZ UNIPERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 Constitucional, 65 y 164 Procesales.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Yralba Valecillos Briceño