este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento sólo en lo que respecta a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, de conformidad con lo previsto en los Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1.354, 1400, 1401 y 1402 del Código Civil Vigente, y 767 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente la existencia de esta particular unión estable de hecho entre la ciudadana MARIA MELANIA MONSALVE y el hoy fallecido RICARDO BRICEÑO PEÑA, dentro del periodo admitido por las partes, con todas las consecuencias legales que de ello se deriva. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-