Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 14 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos: José Adalio Nuñez Raga, José Freddy Avila Osechas y Rafael Osechas contra la Empresa Regional Sistemas Hidráulica Trujillana, en la persona de su Presidente, ciudadano: German Barrera. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....