Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el ciudadano OMAR ALBERTO KOLSTER SAYEGH, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº:29.600, actuando en su carácter de apoderado judicial el la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES EDUCATIVAS AVEMAR, S.R.L (U.E. Colegio Ave María), contra la experticia complementaria del fallo presentada el día 18 de julio de 2007, por el Lic. JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, la cual se ratifica en los términos precedentemente indicas, en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.149.889, contra de.....