Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva mediante la cual el Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa ordenándose su remisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-