Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 05/11/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar los conceptos condenados en la recurrida, esto es:
"Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad a los establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fecha de inicio el 05 de febrero de 2008 hasta el 20 de enero de 2012, utilizando como salario diario integral de Bs. 981,70. En cuanto a los intereses de la pres.....