Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SE ACUERDA la devolución de las cantidades ofertadas por la sociedad mercantil NOVA GRILL C.A. en beneficio de la ciudadana RAIZANA MELENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.925.260 y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la cantidad ofrecida, lo cual, se tramitará una vez este firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
.....