DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Este Tribunal acoge a la precalificación del delito de AMENAZAS AGRAVADAS,, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 TERCER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de FUGA DE DETENIDO 258 DEL CODIGO PENAL . SEGUNDO: Se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal penal la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento esp.....