D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso pero no por las razones alegadas por el juez inhibido, sino por las que se dejan establecidas en esta sentencia.
Se APERCIBE al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, de que en lo sucesivo se abstenga de inhibirse en las causas en que actúe la abogada Johana Carolina Rumbos Briceño, por razones de amistad que, como ha quedado establecido, no existe, pues, la causal de inhibición que media entre dicha profesional de la abogacía y el mencionado juez es la que contempla el ordinal 8º del artículo 82 del Código.....