Vista la anterior Solicitud Presentada por la Ciudadana, HAYDEE LUZMIRA SALCEDO ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.067.308, de este Domicilio, ASISTIDA por el ABOGADO EN EJERCICIO, OSCAR MEDINA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.764, Evacuados los Testigos por ante este Despacho, este Tribunal Considera Suficientes las Declaraciones, y llenos los Requisitos para Declarar a favor del Solicitante anteriormente Identificado, la Propiedad de las Bienhechurías que se encuentran Plenamente Identificadas en la Presente Solicitud, las cuales Construyó con Dinero de su Propio Peculio, en un Lote de TERRENO EJIDO, cuya Ubicación, Medidas, Características y Linderos Constan en la Solicitud que Encabeza estas Actuaciones. En Consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a Favor de la Ciudadana, HAYDEE LUZMIRA SALCEDO ROJAS, .....