este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la demandada la Sociedad Mercantil compañía BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y solidariamente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, efectuado por el ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.705.879, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: una vez que transcurra los lapsos legales correspondientes se ordena el cierre y el archivo del expediente.