En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: 1.- Se Acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone a la imputada ELIZABETH PEREIRA DE PEREZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico de Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a partir del 02-03-06. Y Así Se Decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2006. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.