Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese y librese los correspondientes oficios. Se acuerda designar defensor público al adolescente y notificarlo de la presente decisión.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala
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