Vista la solicitud de divorcio 185-A y los recaudos anexados a la misma presentado por los ciudadanos GERARDO GONZALEZ TABOADA y MARIA DIAZ DE GONZALEZ, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.618.878 y 12.764.836, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lida R. Manzo Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.339, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público