Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo solo el de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Erika Salas Ojeda. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de San Valera Estado Trujillo, hijo de Eurice Casanova y Li.....