En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser además materia de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la nulidad del auto de providenciación de las pruebas ofertadas por las partes y del auto de fijación de la audiencia de juicio, ambos de fecha 13-02-2007, que corren insertos a los folios 36 al 38 del expediente y ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que comience a computarse el lapso de tres (03) días hábiles, establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el pronunciamiento de la sentencia definitiva en el presente asunto sin más dilación; cómputo éste que comenzará a partir del día de hoy exclusive.