Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la demanda, en consecuencia se ordena a la demandada a restituirle el pago de las pensiones de jubilación al actor desde el 30 de octubre de 2005 en los términos señalados en la motiva que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total.