Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para retirar ante el Ministerio de Educación, ubicado en la Urbanización Altagracia, esquina Salas con esquina Caja de Agua, Caracas, Distrito Capital, las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y Seguro de Vida que le pertenecían a su causante Saida Coromoto Salas, los montos deberán ser consignados en este tribunal.