Visto el Convenimiento celebrado en Audiencia de Juicio de fecha:18-02-09 por la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia del Municipio Pampan Abogada MIREYA GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.331 y por la parte demandante Ciudadano: FREDI JOSE LUQUE ARAUJO, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, Procurador del Trabajo inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005, quienes llegaron al acuerdo siguiente: la demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de Bs .F. 10.296,04 y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.