En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado a certificarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que se hace entrega de las mismas en este mismo acto, así como los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente y se actualizará en el.....