esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, en cualquiera de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valera, Escuque, Motatán y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valera, Escuque, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh