DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. SARELYS AGUILAR, en su condición de Jueza de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra
Secretaria