III
En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declara DESISTIDO el presente procedimiento, en el entendido que tal desistimiento extingue la instancia, pudiendo el demandante intentarla nuevamente pasados que sean noventa (90) días, todo lo cual de conformidad con el articulo 130 de la Ley adjetiva laboral, con vista a la incomparecencia del ciudadano OSWALDO PERNIA LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.407.143, parte actora en el presente procedimiento interpuesto por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo CENTINELAS INTEGRALES CENINCA, C.A.-
La Jueza,
Abg. Belkys Coromoto Araque Armella
La Secretaria,
Abg. Liz Linares
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO (44º) DE PRIMER.....