-IV-
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que ha intentado la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVARADO NAVAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.788.745 y de este domicilio, contra ALIMENTOS SJT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del 2018, bajo el N° 7, Tomo 4-A, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F), j-410884428, ,con domicilio avenida Terepaima, centro empresarial Cristal Plaza, piso 5, Cabudare Estado Lara, REPRESENTADA por el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-.....