Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del adolescente [...], plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 06 de enero de 2006, en perjuicio del ciudadano Fernando José Flores Aguilar; y se sanciona a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, simultáneamente por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 620 literales d) y b) en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se mantiene la Med.....