Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Improcedente la solicitud presentada por el Abog. ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ TOFFOLO con fundamento en las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.