Visto el acuerdo celebrado por el Ciudadano: GUILLERMO SALINAS,asistido por el Abogado JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.856, en representacion de la demandada de Autos DIVAS, y por la parte demandante la Ciudadana: YASLIN ROA, asistida por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No.63.005, quienes llegaron al acuerdo siguiente: la demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de Bs.F.3 670,50, la parte acora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.