En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18/01/2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.