este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "c" y artículos 8, 30, 32, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de custodia intentado por el ciudadano José Gregorio Alvarado Rojas y en consecuencia se mantiene el ejercicio de la custodia atribuido a la madre Nidia Yesenia Colmenarez Rojas ya identificada.