DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente RESERVADO, plenamente identificado cumpla las medida de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambas por el lapso de ocho meses, la cuales se cumplirán forma simultánea. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el adolescente cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Realizar actividades formativas, académicas y ciudadanas de las que consignará las constancias cada tres (03) meses. 2) Prohibición de consumo de sustancias de uso prohibitivo. 3) Informar a este Tribunal sobre cualquier cambio de residencia. 4.....