Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARGENIS LOBO Y JOSE DANIEL NUÑEZ, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de MEZO HIDROBO CLARA JOSEFINA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente ci.....